Llegar al evento de materia laboral más importante del
mundo y en su conmemoración de los 100 años de su creación, no solamente
permiten dimensionar la importancia de la temática que se aborda, sino también
la dimensión, alcance y multifacéticos estudios, investigaciones y conclusiones
académicas que de dicha organización, se imparten en forma libre y periódica y
gracias a la tecnología digital, a disposición de sus actores miembros:
Estados, Sindicatos y Organizaciones Empresariales, investigadores, estudiosos
y público en general, desde el sitio www.ilo.org.
.
¿QUÉ ES
OIT?
Tras la primera guerra mundial, en 1919, como
consecuencia de la transformación social y económica que trajo aparejada, se
propuso fijar parámetros al naciente nuevo mundo
industrial de Europa y América del norte, junto con la Sociedad de naciones y
en virtud del tratado de Versalles.
Presidida
por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo,
estuvo compuesta por representantes de Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia,
Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos.
Supo
sobrellevar embates en períodos de las postrimerías de la Primera Guerra
Mundial, y durante la Gran Depresión de los años 20, la Segunda Guerra Mundial,
la descolonización, la Guerra Fría, la globalización y tantos otros
acontecimientos históricos logrando, no solo evolucionar, sino incrementar en
forma constante, la incorporación de nuevos estados miembros.
Su
creación a principios del siglo XIX, fue la resultante del movimiento
intelectual, político y social así como iniciativas de hombres excepcionales,
asociaciones privadas y algunos gobiernos, pretendió incorporar normas
internacionales del trabajo como respuesta a las inquietudes de índole éticas y
económicas vinculadas al extraordinario desarrollo económico que generaba la
denominada “Revolución Industrial”, muchas veces a costa de sufrimiento humano
intolerable, sin ninguna consideración por la salud, su vida familiar y
desarrollo personal, lo cual generaba disturbios sociales, “amenaza para la paz
y la armonía universal” y obstáculo de desigualdad con aquellos sectores y/o
países que adoptasen normativas tendientes a la consideración de sus
trabajadores.
Veinticinco
años después, en la plenitud del conflicto y preparándose para el período de
reconstrucción que seguiría a la Segunda Guerra Mundial, desde la denominada
“Declaración de Filadelfia” de 1944, los ahora 41 países participantes,
reafirman los valores, estableciendo fines y objetivos, base ideológica aún
vigente. Manifiesto que anticipa la Carta de Naciones Unidas y la Declaración
Universal de los Derechos Humanos con principios como:
·
El trabajo no es una mercancía.
·
La libertad de expresión y de
asociación es esencial para el progreso constante.
·
La pobreza en cualquier lugar,
constituye un peligro para la prosperidad de todos.
·
Todos los seres humanos sin
distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar
material y su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, de dignidad,
de seguridad económica en igualdad de oportunidades.
Entre
los primeros nueve “Convenios” y diez “Recomendaciones” dictados en su primer
año de existencia, se destaca el primero, referido a la limitación de 8 horas
de trabajo y cuarenta y ocho semanales.
En
las siguientes dos décadas, se dictaron 67 Convenios” y 67 “Recomendaciones”,
la creación de una Comisión de Expertos, compuesta por juristas independientes,
encargada de examinar las memorias presentadas por los países miembros, sobre
aplicación y cumplimiento a los convenios por ellos ratificados.
La
OIT ha sido el único foro internacional que promueve el “tripartismo”: Ente
donde gobiernos y los interlocutores sociales de sus 187 Estados miembros pueden
confrontar abierta y libremente sus visiones y experiencias sobre políticas
laborales aplicadas en sus países de origen.
Dicho
criterio de participación tripartita, es inducido a aplicarse en los distintos
estados, fruto del cual recientemente en nuestro país, fue constituida la
“Comisión de Diálogo Social y Futuro del Trabajo” con participación
gubernamental, empresarial y sindical de las diversas centrales y
organizaciones reconocidas.
La
conferencia Internacional del Trabajo que se reúne anualmente en Ginebra Suiza,
está compuesta por los Ministros responsables y dos delegados designados en
representación de los gobiernos, dos representantes del sector empresarial y
dos por el sector sindical, quienes en pie de igualdad, reunidos en forma
independiente y en asambleas conjuntas, con sus “consejeros técnicos”,
discuten, denuncian y consensuan políticas y aplicación de las normas
ejecutadas en cada país y/o región.
En
forma periódica, también se realizan reuniones regionales para analizar
cuestiones de interés específico para la zona involucrada, Consejo u Oficina
ayudada por comisiones tripartitas sobre las principales industrias y por
comités de expertos en materias como formación profesional, relaciones
laborales, educación obrera, problemas específicos de determinadas categorías
de trabajadores como infancia, juventud, mujeres, discapacitados, sector
marítimo, extracción de minerales, etc.
En su 86ª reunión de Junio de 1998, la Conferencia
Internacional del Trabajo adopta la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo, que exige
a los Estados miembros que apliquen plenamente los principios
enunciados en ella, como contribución a los objetivos definidos en la
cumbre de Copenhague, reafirmando el compromiso de los Estados
Miembros de la OIT a respetar, promover y hacer realidad universalmente
los principios relativos a los cuatro derechos fundamentales en el trabajo:
·
la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva;
·
la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
·
la abolición efectiva del trabajo infantil;
·
la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Asumiendo esta Declaración, como tarea habitual
encomendada por la comunidad internacional, teniendo en cuenta las realidades
de la mundialización de la economía, adopta una verdadera plataforma
social mínima de ámbito mundial, puesta a consideración en cada Conferencia
Anual, conjuntamente con el presupuesto del Ente, mediante actividades de
cooperación técnica que apunten a:
·
Promover y cumplir los principios y derechos fundamentales en el
trabajo.
·
Crear mayores oportunidades para las mujeres y los hombres, que aseguren
un empleo digno.
·
Aumentar la cobertura y eficacia de la protección social para todos.
·
Fortalecer el tripartismo y el dialogo social.
Los CONVENIOS
De la totalidad de los 190 Convenios, 206
Recomendaciones y normas técnicas dictadas, se establecen como Convenios Fundamentales:
Convenio 29 Sobre el trabajo forzoso, 1930 - Prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u
obligatorio.
Convenio 87 Sobre la libertad sindical y la
protección del derecho sindicación, 1948 - Establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de
constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de
afiliarse a las mismas sin autorización previa.
Convenio 98 Sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva, 1949 - Dispone que los trabajadores deberán gozar de una
protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical
Convenio 100 Sobre la igualdad de remuneración, 1951 -
Estipula que
los Estados deben garantizar a todos los trabajadores la aplicación del
principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano
de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Convenio 105 Sobre la abolición del trabajo forzoso,
1957 - Prohíbe el
trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación
políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o
por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico
establecido; como método de movilización y de utilización de la mano de obra
con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como
castigo por haber participado en huelgas; y como medida de discriminación
racial, social, nacional o religiosa.
Convenio 111 Sobre la discriminación (empleo y
ocupación), 1958 - Define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Convenio 138 Sobre la edad mínima, 1973 - Establece la edad mínima general para la admisión al
trabajo o al empleo, en 15 años (13 para los trabajos ligeros) y la edad mínima
para el trabajo peligroso, en 18 (16 bajo determinadas condiciones estrictas).
Brinda la posibilidad de establecer al principio la edad mínima general en 14
años (12 para los trabajos ligeros) cuando la economía y los servicios
educativos están suficientemente desarrollados."
Convenio 182 Sobre las peores formas de trabajo
infantil, 1999 - Define al “niño” como toda persona menor de
18 años de edad. Requiere de los Estados la erradicación de las peores formas
de trabajo infantil, incluidas todas las formas de esclavitud o prácticas
análogas […] Este Convenio exige que brinden asistencia directa necesaria
y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y
para su rehabilitación e integración social. Asimismo, establece que los
Estados deberán garantizar el acceso gratuito a la educación básica, y, siempre
que sea posible y adecuado, a la formación profesional.
ÁREAS ESPECÍFICAS.
Con la
intención de apoyar eficazmente a sus miembros, se han creado:
Oficina
de Actividades para Empleadores
Oficina
de Actividades para los trabajadores.
Departamento
de Actividades Sectoriales
Oficina
Regional OIT para África en Abijan.
Oficina
Regional OIT para Asia y el pacifico en Bangkok.
Oficina
Regional OIT para las Américas en Lima-Perú.
Oficina
Regional OIT para los Países Árabes en Beirut.
Oficina
Regional OIT para Europa.
CENTRO INTERNACIONAL DE FORMACIÓN
Creado en
1965, en Turin (Torino) Italia, está esencialmente abocado a respaldar el
desarrollo económico y social, de los países miembros, a través de la formación
de los diferentes sectores tripartitos, colaborando estrechamente con
instituciones de formación de nivel nacional como regional.
INSTITUTO DE ESTUDIOS LABORALES
Con sede en
Ginebra, promueve la investigación y el debate público sobre temas de
actualidad e interés para sus mandantes tripartitos. Sus diversos programas
poseen como eje la interrelación entre las instituciones laborales, el
desarrollo económico y la equidad social.
Sus actuales
programas se centran en la evolución de las relaciones entre trabajo y
sociedad, entre empresa y sociedad, buscando determinar el modo en que los
sindicatos y las organizaciones de empleadores como actores organizados de la
sociedad, pueden contribuir a la estabilidad, al desarrollo humano y la
cohesión social.
PROGRAMAS InFocus
Programa: Desarrollo de calificaciones: Actividad
sobre inversión en conocimientos teóricos y prácticos en empleabilidad y
necesidades de formación de grupos más vulnerables, incluyendo al sector no
estructurado.
Programa: Desarrollo de pequeñas empresas: Servicios
de apoyo eficiente y creación de entorno legal y regulador favorable. Promueve
la creación de redes que puedan influir en los procesos de decisión política y
económica.
Programa:
Respuesta a crisis naturales y reconstrucción producto de guerras, etc.
Programa:
Promoción de cuestiones de género e igualdad entre los sexos.
Programa:
Seguridad económica y Social. Mejorar la cobertura y eficacia de los sistemas
de seguridad social.
Programa:
Seguridad y Salud en el trabajo. Protección de los trabajadores y el medio
ambiente.
Programa:
Protección a los trabajadores migrantes.
Programa:
Lucha contra el consumo abusivo de sustancias.
Programa:
OIT sobre VIH/SIDA.
Programa:
Dialogo Social, legislación y administración del trabajo, fortaleciendo el
dialogo.
INVESTIGACIONES SINDICALES
Últimos
Análisis y visiones desde la mirada sindical:
Riesgos
psicosociales, estrés y violencia en el mundo del trabajo.
Trabajo
decente en las cadenas mundiales de suministro.
Una
transición justa para todos: ¿El pasado puede iluminar el futuro?
El desafío
de las desigualdades.
Sindicatos y
cooperativas de trabajo: balance y prospectivas.
Enfrentar el
desafío del trabajo precario: la agenda sindical.
¿Son
decentes los empleos verdes?
Justicia
Social y crecimiento: el Papel del Salario Mínimo.
Hacia una
Recuperación Sostenible: por una Política de Crecimiento basada en los
Salarios.
Crisis:
Causas, Perspectivas y Alternativas.
Cambio
Climático y Trabajo: la Necesidad de una «Transición Justa».
Crisis
financieras, deflación y respuestas de los sindicatos. ¿Cuáles son las
enseñanzas?
PUBLICACIONES, ESTADÍSTICAS Y BIBLIOTECA
Mediante la oficina pertinente, se difunden los
resultados de investigaciones y estudios específicos promovidos por la
Organización que resultan de interés para los sectores participantes, en temas
sobre evolución dl trabajo y el empleo; Seguridad Social, Cuestiones de Género,
Migraciones, Sindicatos
(56), Negociación colectiva (24), Educación obrera (23), Trabajo infantil (14),
Trabajadores (13), Seguridad y salud en el trabajo (13), Libertad sindical
(12), Normas internacionales del trabajo (12), Derechos sindicales (12).
A partir
de LABORDOC, base de datos única en su género, se pone a disposición, vía
internet (www.ilo.org) y en cada Oficina
Regional o de país, (Av. Córdoba 950
Piso 13 y 14 CABA) el material que contiene información del ámbito internacional sobre cuestiones
sociales y laborales recopiladas.
Adaslberto Tadeo Steinfeld. Para Intersindical.com/blog