domingo, 5 de noviembre de 2017

Reforma Laboral.

El refrán dice: “Todo depende el color del cristal con que se mire”.
Como visión personal, asumo que la convivencia pacífica entre los sectores de la sociedad, sin entrar a analizar su origen, desarrollo o conveniencia de existir, está atravesada por una crisis de valores generacionales, que desencadenan en el conflicto social.
Ese enfoque cultural hace que, quien se encuentre como empleador, no escatime esfuerzo para hacer prevalecer cualquier tipo de flexibilidad laboral, que le permita acopiar poder de decisión y riquezas personales, en desmedro de “beneficios sociales” que reconociéndolos como derechos al prójimo, prefiere postergar priorizando su bienestar. Por consiguiente, no se asume como actor social y ve normal la remarcación de precios, la falta de calidad o ineficiencia de los que produce y la distribución inequitativa de la riqueza que conjuntamente con sus trabajadores genera.
Todo funcionario, dirigente social y/o profesional de cualquier área que sea, naturalmente y en el devenir de su actividad, asume como natural su status social diferenciado y por consiguiente, “aprovechando“ las oportunidades que le confían sus representados, no ve mal apropiarse, desviar en provecho propio y/o de grupo, los recursos que esos grupos de la sociedad le ha confiado, como así mismo, pretende mantenerlos indefinidamente, perdiendo paulatinamente su objetividad y grado de genuina representación social.
En contraposición a ellos, el hombre base, se entretiene en resolver su existencia cotidiana, y es inducido a incorporar como válidas, tanto para unos como otros premisas de: “roban pero hacen” o “mejor malo que bueno por conocer”, mientras por diferentes medios de propaganda, se lo hace suponer que debe seguir participando y apoyando posturas dialécticas que le proponen mejor futuro, “a través de sus representantes, elegidos democráticamente”.
Esas promesas originan cambios y propuestas legales, que quien ejerce la administración del Estados, intenta plasmar en leyes que le permitan avanzar hacia la realización del modelo de país, que los votantes le han confiado en elecciones abiertas y no cuestionadas por ningún sector.
En la actualidad, las reformas propuestas, según borrador que fuentes oficiosas han hecho circular, y que deberán ser analizadas, discutidas y consensuadas en las Cámaras de Diputados y Senadores, también debieran dar pie para que quien esté interesado o tenga fundamentos para mejorar y/o reemplazar la iniciativa, pueda a través de sus representantes sectoriales hacerla llegar.
Es muy difícil alcanzar la objetividad plena, pero siento la obligación personal de no inducir, prejuzgar ni fijar posición, no por no tenerlas, sobre aspectos que creo que cada trabajador debe clarificarse y expresarse en el ambiente que se le permita, buscando consensos, pautas de convivencia y en definitiva, la Justicia Social que su talento laboral le marque como propia.
Con esa intención, comparto el presente resumen del:

PROYECTO DE REFORMA LABORAL DE OCTUBRE DE 2017.- 

Título I: Regularización del empleo no registrado.
   Pretende fomentar el blanqueo de trabajadores mediante la condonación de acciones penales, sanciones, multas, aportes y contribuciones de los empleadores que se avengan a reconocer su incumplimiento otorgando un plazo de 360 días desde la promulgación de la ley.
Reconoce a los trabajadores normalizados, a los efectos jubilatorios, como períodos trabajados, los reconocidos por los empleador, sobre una base equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Elimina el pago como multa de ¼ del total de remuneraciones percibidas al trabajador afectado que haya efectuado las denuncias correspondientes exigiendo su normalización ya sea por registración, consignación irregular e insuficiente de fecha de ingreso o remuneración y lo reemplaza con el pago del 25% de un Salario mínimo vital y móvil por cada período mensual involucrado.
Eliminación del pago doble de indemnización por despido dentro de los dos años de cursada la intimación formal a blanqueo /regularización por parte del trabajador o autoridad administrativa.

Título II: Modificacion de aportes Régimen de Contrato de Trabajo.
Reducción progresiva hasta el año 2023 de los montos mínimos no imponibles de aportes previsionales del sector empleador.
Computación como crédito fiscal para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las contribuciones patronales, progresivas hasta 2022 según tabla de valor y lugar

Título III: Régimen de Contrato de Trabajo.
Incorpora a trabajadores “autónomos económicamente independientes” que se regirán por una regulación estatutaria especial y a “trabajadores independientes y a sus trabajadores colaboradores”
Elimina el principio que habilita que “los contratos individuales de trabajo” pueden ser considerados nulos y sin valor, como lo fijaba el art. 12 de la LCT.
Elimina responsabilidad solidaria a quienes cedan total o parcialmente trabajos y/o servicios por actividades de limpieza, seguridad, mantenimiento general de bienes muebles o inmuebles, servicios médicos y de higiene y seguridad, gastronomía y/o informática.
Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo: Elimina la posibilidad de no innovar las condiciones de trabajo hasta tanto se expida la instancia sumarísima judicial e Incorpora el derechos a reclamar: ”Ante la instancia que se contemple para ello en el Convenio Colectivo de Trabajo”.
Elimina la indemnización de tres meses de sueldo a favor del trabajador, cuando no se entregue el correspondiente Certificado de trabajo y constancia de cumplimiento de las obligaciones previsionales, dentro de los 2 (dos) días hábiles de rota la relación y/o intimado su complimiento. Ante incumplimiento, no asigna sanción alguna.
Aumenta de 2 a 15 días corridos la licencia por nacimiento de hijo.
Incorpora licencia de 30 días sin goce de haberes por razones particulares planificadas.
Asigna posibilidad a Convenios Colectivos a establecer reglamentación sobre Jornada Reducida.
Incorpora posibilidad de establecer por Convenio Colectivo, “Banco de Horas” para compensar horas suplementarias o extras realizadas. Control a compensar por 1 (un) año y máximo de 10 horas por día de trabajo.
Incorpora posibilidad de acordar con empleador la reducción transitoria de jornada laboral para cuidado de niños de hasta 4 años.
Reduce la prescripción de acciones por créditos de relaciones de trabajo a 1 (un) año en lugar de los 2 (dos) existentes.
Fondo de cese laboral.
Fomenta la creación compartida entre Empleadores y Sindicatos de un Fondo para cubrir preavisos y despidos sin causa.
Conducción tripartita, y control de sindicatura. De adhesión  del empleador voluntaria, incluidos trabajador independiente, con posibilidad de inversiones en depósitos a plazo fijo.
Depósito en cuenta bancaria del trabajador por parte del Fondo, dentro de 4 (cuatro) días hábiles de recibida notificación de despido.

Título IV: Capacitación Continua.
Diseño del Instituto Nacional de Formación Laboral y Consejos Sectoriales de Capacitación Continua tripartitos para identificar demandas, avalar institutos, promover formación y utilización de fondos privados.
Establecer Documento de Identidad Ocupacional, con constancia de aprendizajes continuo, a determinar por Empleadores, Sindicatos y Estado.

Título V: Sistema Educativo Formal y Prácticas.
Asegurar desde Estado Nacional, Provincial y Municipios derecho y control ciclo de transición de Sistema de Prácticas formativas para “estudiantes y noveles graduados” mayores de 18 años. Duración 12 meses y máximo 30 hs. semanales.
Obligatorio para empresas con participación estatal. Asignación proporcional base Convenio de la actividad y similares beneficios.
Creación del Instituto Nacional de Formación Laboral para diseño, regulación y evaluación  de prácticas.

Título VI: Fomento Empleo Juvenil y Practicas.
Programas y actividades afines para menores de 24 años residentes en el país, sin formación laboral. Acompañamiento, tutorías, y ayudas económicas. Asignase control a Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Título VII: Red Federal de Servicios de Empleo.
Definiciones y Reglamentación parcial Ley 24013 Capitulo II Titulo V.

Título VIII: Seguro de Desempleo Ampliado.
Incorpora a Empresas en Crisis a trabajadores de “Empresas en Transformación Productiva”

Título IX: Relaciones Colectivas de Trabajo.
Actualización del registro Nacional de Asociaciones Sindicales  en base a datos últimos 5 años.
Prohibición de acordar sumas no remunerativas en Convenios Colectivos.

Título X: Agencia Nacional de Evaluación de tecnologías de Salud.
Creación de una repartición denominada Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salid con autarquía económica y financiera para realizar estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos para ser incorporados al Programa Médico Obligatorio. Intervendrá con posterioridad a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Directorio de 5 (cinco) miembros elegidos por el Poder Ejecutivo por 6 años. Y Consejo Asesor de 9 (nueve) miembros

1 comentario:

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