El refrán dice: “Todo depende el color del cristal con que
se mire”.
Como visión personal, asumo que la convivencia pacífica
entre los sectores de la sociedad, sin entrar a analizar su origen, desarrollo
o conveniencia de existir, está atravesada por una crisis de valores
generacionales, que desencadenan en el conflicto social.
Ese enfoque cultural hace que, quien se encuentre como
empleador, no escatime esfuerzo para hacer prevalecer cualquier tipo de
flexibilidad laboral, que le permita acopiar poder de decisión y riquezas
personales, en desmedro de “beneficios sociales” que reconociéndolos como
derechos al prójimo, prefiere postergar priorizando su bienestar. Por
consiguiente, no se asume como actor social y ve normal la remarcación de
precios, la falta de calidad o ineficiencia de los que produce y la
distribución inequitativa de la riqueza que conjuntamente con sus trabajadores
genera.
Todo funcionario, dirigente social y/o profesional de
cualquier área que sea, naturalmente y en el devenir de su actividad, asume
como natural su status social diferenciado y por consiguiente, “aprovechando“
las oportunidades que le confían sus representados, no ve mal apropiarse,
desviar en provecho propio y/o de grupo, los recursos que esos grupos de la
sociedad le ha confiado, como así mismo, pretende mantenerlos indefinidamente,
perdiendo paulatinamente su objetividad y grado de genuina representación
social.
En contraposición a ellos, el hombre base, se entretiene en
resolver su existencia cotidiana, y es inducido a incorporar como válidas,
tanto para unos como otros premisas de: “roban pero hacen” o “mejor malo que
bueno por conocer”, mientras por diferentes medios de propaganda, se lo hace
suponer que debe seguir participando y apoyando posturas dialécticas que le
proponen mejor futuro, “a través de sus representantes, elegidos
democráticamente”.
Esas promesas originan cambios y propuestas legales, que
quien ejerce la administración del Estados, intenta plasmar en leyes que le
permitan avanzar hacia la realización del modelo de país, que los votantes le
han confiado en elecciones abiertas y no cuestionadas por ningún sector.
En la actualidad, las reformas propuestas, según borrador
que fuentes oficiosas han hecho circular, y que deberán ser analizadas,
discutidas y consensuadas en las Cámaras de Diputados y Senadores, también debieran
dar pie para que quien esté interesado o tenga fundamentos para mejorar y/o
reemplazar la iniciativa, pueda a través de sus representantes sectoriales
hacerla llegar.
Es muy difícil alcanzar la objetividad plena, pero siento la
obligación personal de no inducir, prejuzgar ni fijar posición, no por no
tenerlas, sobre aspectos que creo que cada trabajador debe clarificarse y
expresarse en el ambiente que se le permita, buscando consensos, pautas de
convivencia y en definitiva, la Justicia Social que su talento laboral le
marque como propia.
Con esa intención, comparto el presente resumen del:
PROYECTO DE REFORMA LABORAL DE OCTUBRE
DE 2017.-
Título I: Regularización del
empleo no registrado.
Pretende fomentar el blanqueo de trabajadores
mediante la condonación de acciones penales, sanciones, multas, aportes y
contribuciones de los empleadores que se avengan a reconocer su incumplimiento
otorgando un plazo de 360 días desde la promulgación de la ley.
Reconoce a los trabajadores normalizados, a los efectos
jubilatorios, como períodos trabajados, los reconocidos por los empleador,
sobre una base equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Elimina el pago como multa de ¼ del total de remuneraciones
percibidas al trabajador afectado que haya efectuado las denuncias
correspondientes exigiendo su normalización ya sea por registración,
consignación irregular e insuficiente de fecha de ingreso o remuneración y lo
reemplaza con el pago del 25% de un Salario mínimo vital y móvil por cada
período mensual involucrado.
Eliminación del pago doble de indemnización por despido
dentro de los dos años de cursada la intimación formal a blanqueo
/regularización por parte del trabajador o autoridad administrativa.
Título II: Modificacion de
aportes Régimen de Contrato de Trabajo.
Reducción progresiva hasta el año 2023 de los montos mínimos
no imponibles de aportes previsionales del sector empleador.
Computación como crédito fiscal para el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) de las contribuciones patronales, progresivas hasta 2022 según
tabla de valor y lugar
Título III: Régimen de
Contrato de Trabajo.
Incorpora a trabajadores “autónomos económicamente
independientes” que se regirán por una regulación estatutaria especial y a
“trabajadores independientes y a sus trabajadores colaboradores”
Elimina el principio que habilita que “los contratos
individuales de trabajo” pueden ser considerados nulos y sin valor, como lo
fijaba el art. 12 de la LCT.
Elimina responsabilidad solidaria a quienes cedan total o
parcialmente trabajos y/o servicios por actividades de limpieza, seguridad,
mantenimiento general de bienes muebles o inmuebles, servicios médicos y de
higiene y seguridad, gastronomía y/o informática.
Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo:
Elimina la posibilidad de no innovar las condiciones de trabajo hasta tanto se
expida la instancia sumarísima judicial e Incorpora el derechos a reclamar:
”Ante la instancia que se contemple para ello en el Convenio Colectivo de
Trabajo”.
Elimina la indemnización de tres meses de sueldo a favor del
trabajador, cuando no se entregue el correspondiente Certificado de trabajo y
constancia de cumplimiento de las obligaciones previsionales, dentro de los 2
(dos) días hábiles de rota la relación y/o intimado su complimiento. Ante
incumplimiento, no asigna sanción alguna.
Aumenta de 2 a
15 días corridos la licencia por nacimiento de hijo.
Incorpora
licencia de 30 días sin goce de haberes por razones particulares planificadas.
Asigna posibilidad a
Convenios Colectivos a establecer reglamentación sobre Jornada Reducida.
Incorpora posibilidad de establecer por Convenio Colectivo,
“Banco de Horas” para compensar horas suplementarias o extras realizadas.
Control a compensar por 1 (un) año y máximo de 10 horas por día de trabajo.
Incorpora
posibilidad de acordar con empleador la reducción transitoria de jornada
laboral para cuidado de niños de hasta 4 años.
Reduce la prescripción de acciones por créditos de relaciones
de trabajo a 1 (un) año en lugar de los 2 (dos) existentes.
Fondo de cese
laboral.
Fomenta la creación compartida entre Empleadores y
Sindicatos de un Fondo para cubrir preavisos y despidos sin causa.
Conducción tripartita, y control de sindicatura. De adhesión del empleador voluntaria, incluidos
trabajador independiente, con posibilidad de inversiones en depósitos a plazo
fijo.
Depósito en cuenta bancaria del trabajador por parte del
Fondo, dentro de 4 (cuatro) días hábiles de recibida notificación de despido.
Título IV: Capacitación
Continua.
Diseño del Instituto Nacional de Formación Laboral y
Consejos Sectoriales de Capacitación Continua tripartitos para identificar
demandas, avalar institutos, promover formación y utilización de fondos
privados.
Establecer Documento de Identidad Ocupacional, con
constancia de aprendizajes continuo, a determinar por Empleadores, Sindicatos y
Estado.
Título V: Sistema Educativo
Formal y Prácticas.
Asegurar desde Estado Nacional, Provincial y Municipios
derecho y control ciclo de transición de Sistema de Prácticas formativas para
“estudiantes y noveles graduados” mayores de 18 años. Duración 12 meses y
máximo 30 hs. semanales.
Obligatorio para empresas con participación estatal.
Asignación proporcional base Convenio de la actividad y similares beneficios.
Creación del Instituto Nacional de Formación Laboral para
diseño, regulación y evaluación de
prácticas.
Título VI: Fomento Empleo
Juvenil y Practicas.
Programas y actividades afines para menores de 24 años residentes
en el país, sin formación laboral. Acompañamiento, tutorías, y ayudas
económicas. Asignase control a Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
Título VII: Red Federal de
Servicios de Empleo.
Definiciones y Reglamentación parcial Ley 24013 Capitulo II
Titulo V.
Título VIII: Seguro de
Desempleo Ampliado.
Incorpora a Empresas en Crisis a trabajadores de “Empresas
en Transformación Productiva”
Título IX: Relaciones
Colectivas de Trabajo.
Actualización del registro Nacional de Asociaciones Sindicales en base a datos últimos 5 años.
Prohibición de acordar sumas no remunerativas en Convenios
Colectivos.
Título X: Agencia Nacional
de Evaluación de tecnologías de Salud.
Creación de una repartición denominada Agencia Nacional de
Evaluación de Tecnologías de Salid con autarquía económica y financiera para
realizar estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e
instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos para ser
incorporados al Programa Médico Obligatorio. Intervendrá con posterioridad a la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Directorio de 5 (cinco) miembros elegidos por el Poder
Ejecutivo por 6 años. Y Consejo Asesor de 9 (nueve) miembros
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