viernes, 5 de junio de 2020

OIT/100º Aniversario – Ginebra, Suiza 2019


Llegar al evento de materia laboral más importante del mundo y en su conmemoración de los 100 años de su creación, no solamente permiten dimensionar la importancia de la temática que se aborda, sino también la dimensión, alcance y multifacéticos estudios, investigaciones y conclusiones académicas que de dicha organización, se imparten en forma libre y periódica y gracias a la tecnología digital, a disposición de sus actores miembros: Estados, Sindicatos y Organizaciones Empresariales, investigadores, estudiosos y público en general, desde el sitio www.ilo.org.
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¿QUÉ ES OIT?
Tras la primera guerra mundial, en 1919, como consecuencia de la transformación social y económica que trajo aparejada, se propuso fijar parámetros al naciente nuevo mundo industrial de Europa y América del norte, junto con la Sociedad de naciones y en virtud del tratado de Versalles.
Presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo, estuvo compuesta por representantes de Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos.
Supo sobrellevar embates en períodos de las postrimerías de la Primera Guerra Mundial, y durante la Gran Depresión de los años 20, la Segunda Guerra Mundial, la descolonización, la Guerra Fría, la globalización y tantos otros acontecimientos históricos logrando, no solo evolucionar, sino incrementar en forma constante, la incorporación de nuevos estados miembros.
Su creación a principios del siglo XIX, fue la resultante del movimiento intelectual, político y social así como iniciativas de hombres excepcionales, asociaciones privadas y algunos gobiernos, pretendió incorporar normas internacionales del trabajo como respuesta a las inquietudes de índole éticas y económicas vinculadas al extraordinario desarrollo económico que generaba la denominada “Revolución Industrial”, muchas veces a costa de sufrimiento humano intolerable, sin ninguna consideración por la salud, su vida familiar y desarrollo personal, lo cual generaba disturbios sociales, “amenaza para la paz y la armonía universal” y obstáculo de desigualdad con aquellos sectores y/o países que adoptasen normativas tendientes a la consideración de sus trabajadores.
Veinticinco años después, en la plenitud del conflicto y preparándose para el período de reconstrucción que seguiría a la Segunda Guerra Mundial, desde la denominada “Declaración de Filadelfia” de 1944, los ahora 41 países participantes, reafirman los valores, estableciendo fines y objetivos, base ideológica aún vigente. Manifiesto que anticipa la Carta de Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos con principios como:

·         El trabajo no es una mercancía.
·         La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante.
·         La pobreza en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos.
·         Todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, de dignidad, de seguridad económica en igualdad de oportunidades.

Entre los primeros nueve “Convenios” y diez “Recomendaciones” dictados en su primer año de existencia, se destaca el primero, referido a la limitación de 8 horas de trabajo y cuarenta y ocho semanales.
En las siguientes dos décadas, se dictaron 67 Convenios” y 67 “Recomendaciones”, la creación de una Comisión de Expertos, compuesta por juristas independientes, encargada de examinar las memorias presentadas por los países miembros, sobre aplicación y cumplimiento a los convenios por ellos ratificados.
La OIT ha sido el único foro internacional que promueve el “tripartismo”: Ente donde gobiernos y los interlocutores sociales de sus 187 Estados miembros pueden confrontar abierta y libremente sus visiones y experiencias sobre políticas laborales aplicadas en sus países de origen.
Dicho criterio de participación tripartita, es inducido a aplicarse en los distintos estados, fruto del cual recientemente en nuestro país, fue constituida la “Comisión de Diálogo Social y Futuro del Trabajo” con participación gubernamental, empresarial y sindical de las diversas centrales y organizaciones reconocidas. 
La conferencia Internacional del Trabajo que se reúne anualmente en Ginebra Suiza, está compuesta por los Ministros responsables y dos delegados designados en representación de los gobiernos, dos representantes del sector empresarial y dos por el sector sindical, quienes en pie de igualdad, reunidos en forma independiente y en asambleas conjuntas, con sus “consejeros técnicos”, discuten, denuncian y consensuan políticas y aplicación de las normas ejecutadas en cada país y/o región.
En forma periódica, también se realizan reuniones regionales para analizar cuestiones de interés específico para la zona involucrada, Consejo u Oficina ayudada por comisiones tripartitas sobre las principales industrias y por comités de expertos en materias como formación profesional, relaciones laborales, educación obrera, problemas específicos de determinadas categorías de trabajadores como infancia, juventud, mujeres, discapacitados, sector marítimo, extracción de minerales, etc.
En su 86ª reunión de Junio de 1998, la Conferencia Internacional del Trabajo adopta la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que exige a los Estados miembros que apliquen plenamente los principios enunciados en ella, como contribución a los objetivos definidos en la cumbre de Copenhague, reafirmando el compromiso de los Estados Miembros de la OIT a respetar, promover y hacer realidad universalmente los principios relativos a los cuatro derechos fundamentales en el trabajo:

·       la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
·       la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
·       la abolición efectiva del trabajo infantil;
·       la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Asumiendo esta Declaración, como tarea habitual encomendada por la comunidad internacional, teniendo en cuenta las realidades de la mundialización de la economía, adopta una verdadera plataforma social mínima de ámbito mundial, puesta a consideración en cada Conferencia Anual, conjuntamente con el presupuesto del Ente, mediante actividades de cooperación técnica que apunten a:

·       Promover y cumplir los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
·       Crear mayores oportunidades para las mujeres y los hombres, que aseguren un empleo digno.
·       Aumentar la cobertura y eficacia de la protección social para todos.
·       Fortalecer el tripartismo y el dialogo social.

Los CONVENIOS
De la totalidad de los 190 Convenios, 206 Recomendaciones y normas técnicas dictadas, se establecen como Convenios Fundamentales:
Convenio 29 Sobre el trabajo forzoso, 1930 - Prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
Convenio 87 Sobre la libertad sindical y la protección del derecho sindicación, 1948 - Establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa.
Convenio 98 Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 - Dispone que los trabajadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical 
Convenio 100 Sobre la igualdad de remuneración, 1951 - Estipula que los Estados deben garantizar a todos los trabajadores la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Convenio 105 Sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 - Prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción  o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y de utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas; y como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. 
Convenio 111 Sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 - Define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Convenio 138 Sobre la edad mínima, 1973 - Establece la edad mínima general para la admisión al trabajo o al empleo, en 15 años (13 para los trabajos ligeros) y la edad mínima para el trabajo peligroso, en 18 (16 bajo determinadas condiciones estrictas). Brinda la posibilidad de establecer al principio la edad mínima general en 14 años (12 para los trabajos ligeros) cuando la economía y los servicios educativos están suficientemente desarrollados."
Convenio 182 Sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 - Define al “niño” como toda persona menor de 18 años de edad. Requiere de los Estados la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, incluidas todas las formas de esclavitud o prácticas análogas […] Este Convenio exige que brinden asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e integración social. Asimismo, establece que los Estados deberán garantizar el acceso gratuito a la educación básica, y, siempre que sea posible y adecuado, a la formación profesional.


ÁREAS ESPECÍFICAS.
Con la intención de apoyar eficazmente a sus miembros, se han creado:
Oficina de Actividades para Empleadores
Oficina de Actividades para los trabajadores.
Departamento de Actividades Sectoriales
Oficina Regional OIT para África en Abijan.
Oficina Regional OIT para Asia y el pacifico en Bangkok.
Oficina Regional OIT para las Américas en Lima-Perú.
Oficina Regional OIT para los Países Árabes en Beirut.
Oficina Regional OIT para Europa.

CENTRO INTERNACIONAL DE FORMACIÓN
Creado en 1965, en Turin (Torino) Italia, está esencialmente abocado a respaldar el desarrollo económico y social, de los países miembros, a través de la formación de los diferentes sectores tripartitos, colaborando estrechamente con instituciones de formación de nivel nacional como regional.

INSTITUTO DE ESTUDIOS LABORALES
Con sede en Ginebra, promueve la investigación y el debate público sobre temas de actualidad e interés para sus mandantes tripartitos. Sus diversos programas poseen como eje la interrelación entre las instituciones laborales, el desarrollo económico y la equidad social.
Sus actuales programas se centran en la evolución de las relaciones entre trabajo y sociedad, entre empresa y sociedad, buscando determinar el modo en que los sindicatos y las organizaciones de empleadores como actores organizados de la sociedad, pueden contribuir a la estabilidad, al desarrollo humano y la cohesión social.

PROGRAMAS InFocus
Programa: Desarrollo de calificaciones: Actividad sobre inversión en conocimientos teóricos y prácticos en empleabilidad y necesidades de formación de grupos más vulnerables, incluyendo al sector no estructurado.
Programa: Desarrollo de pequeñas empresas: Servicios de apoyo eficiente y creación de entorno legal y regulador favorable. Promueve la creación de redes que puedan influir en los procesos de decisión política y económica.
Programa: Respuesta a crisis naturales y reconstrucción producto de guerras, etc.
Programa: Promoción de cuestiones de género e igualdad entre los sexos.
Programa: Seguridad económica y Social. Mejorar la cobertura y eficacia de los sistemas de seguridad social.
Programa: Seguridad y Salud en el trabajo. Protección de los trabajadores y el medio ambiente.
Programa: Protección a los trabajadores migrantes.
Programa: Lucha contra el consumo abusivo de sustancias.
Programa: OIT sobre VIH/SIDA.
Programa: Dialogo Social, legislación y administración del trabajo, fortaleciendo el dialogo.

INVESTIGACIONES SINDICALES
Últimos Análisis y visiones desde la mirada sindical:
Riesgos psicosociales, estrés y violencia en el mundo del trabajo. 
Trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro.  
Una transición justa para todos: ¿El pasado puede iluminar el futuro? 
El desafío de las desigualdades. 
Sindicatos y cooperativas de trabajo: balance y prospectivas. 
Enfrentar el desafío del trabajo precario: la agenda sindical.
¿Son decentes los empleos verdes? 
Justicia Social y crecimiento: el Papel del Salario Mínimo. 
Hacia una Recuperación Sostenible: por una Política de Crecimiento basada en los Salarios. 
Crisis: Causas, Perspectivas y Alternativas. 
Cambio Climático y Trabajo: la Necesidad de una «Transición Justa». 
Crisis financieras, deflación y respuestas de los sindicatos. ¿Cuáles son las enseñanzas? 

PUBLICACIONES, ESTADÍSTICAS Y BIBLIOTECA
Mediante la oficina pertinente, se difunden los resultados de investigaciones y estudios específicos promovidos por la Organización que resultan de interés para los sectores participantes, en temas sobre evolución dl trabajo y el empleo; Seguridad Social, Cuestiones de Género, Migraciones, Sindicatos (56), Negociación colectiva (24), Educación obrera (23), Trabajo infantil (14), Trabajadores (13), Seguridad y salud en el trabajo (13), Libertad sindical (12), Normas internacionales del trabajo (12), Derechos sindicales (12).
A partir de LABORDOC, base de datos única en su género, se pone a disposición, vía internet (www.ilo.org) y en cada Oficina Regional o de país, (Av. Córdoba 950 Piso 13 y 14 CABA) el material que contiene información  del ámbito internacional sobre cuestiones sociales y laborales recopiladas.


Adaslberto Tadeo Steinfeld. Para Intersindical.com/blog

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